La ley 16-20 de 2013
- Para profundizar mas a fondo de esta ley, el Capítulo 1 de la ley 16 - 20 de 2013 contiene los primeros 2 artículos:
Objeto de la Ley (Artículo 1):
La ley busca formar ciudadanos activos y responsables mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, que promueva los derechos humanos, la educación sexual y la prevención de la violencia y el embarazo adolescente en los niveles preescolar, básica y media.
Definiciones clave (Artículo 2):
Competencias ciudadanas: Conjunto de habilidades y conocimientos para una participación constructiva en una sociedad democrática.
Educación en derechos humanos, sexuales y reproductivos: Formación para el reconocimiento y ejercicio autónomo y responsable de estos derechos, orientada al bienestar integral y relaciones equitativas.
Acoso escolar o bullying: Agresiones repetidas y sistemáticas entre pares (o entre docentes y estudiantes) en un contexto de desequilibrio de poder, con efectos negativos sobre la salud y el ambiente escolar.
Ciberbullying: Uso intencional y repetido de tecnologías para ejercer maltrato psicológico.
- Ahora vamos a hablar del Capitulo II de la Ley, esta contiene los articulos 3 al 13
Artículo 3. Creación del Sistema
Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, cuya implementación se llevará a cabo mediante estrategias, programas y actividades que involucren, de manera corresponsable, a los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado. Este sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y establece que la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media es responsable de formarlos para el ejercicio pleno de dichos derechos.
Articular acciones estatales para promover la convivencia, ciudadanía y derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Garantizar protección integral a niños y adolescentes mediante la Ruta de Atención Integral, adaptada a contextos sociales y culturales.
Fortalecer la educación para la paz, competencias ciudadanas y participación democrática.
Promover programas para fortalecer la convivencia, prevenir y atender casos de violencia escolar, acoso, embarazo precoz y mejorar el clima escolar.
Fomentar mecanismos de prevención y denuncia frente a conductas que atenten contra la convivencia, incluso aquellas originadas por internet.
Identificar y promover estrategias de mitigación de violencia escolar.
Desarrollar estrategias de comunicación para movilización social en temas de convivencia y derechos.
Contribuir a la prevención del embarazo adolescente y de enfermedades de transmisión sexual.
Parágrafo: Los medios de comunicación tienen funciones de promoción según el Art. 47 de la Ley 1098 de 2006.
Artículo 5. Principios del Sistema
Participación: Todos los actores deben coordinar acciones; estudiantes deben participar activamente.
Corresponsabilidad: Familia, escuela, sociedad y Estado comparten la responsabilidad en la formación ciudadana.
Autonomía: Las entidades y personas son autónomas dentro del marco legal.
Diversidad: Se reconoce y respeta la dignidad sin discriminación (género, orientación sexual, etnia, etc.).
Integralidad: El enfoque es integral, con énfasis en autorregulación, respeto a la ley y sanción social pedagógica.
Artículo 6. Estructura del Sistema
- El SNCE tiene tres niveles:
Territorial: Comités municipales, distritales y departamentales.
Escolar: Comité de convivencia de cada institución educativa.
Las organizaciones privadas (con o sin ánimo de lucro) pueden participar en estrategias y programas desarrollados por los comités territoriales.
Artículo 7. Conformación del Comité Nacional de Convivencia Escolar
- Miembros permanentes:
- Ministro de Educación (o Viceministro) – Presidente.
- Ministros de Salud, Cultura, TIC, o sus delegados.
- Director del ICBF (o delegado).
- Coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
- Director de Policía de Infancia y Adolescencia.
- Presidentes de Ascofade, Asonens, y Director de ASCUN.
- Defensor del Pueblo (o delegado).
- Rectores (uno oficial y uno privado) con mejor puntaje Saber 11 del año anterior.
2. Si alguna entidad es reestructurada, su reemplazo asumirá sus funciones en el Comité.
- Definir cómo opera el Sistema en todos sus niveles.
- Coordinar su gestión a nivel nacional, territorial y escolar.
- Armonizar sus acciones con otras políticas públicas.
- Formular recomendaciones sobre la Ruta de Atención Integral.
- Vigilar y hacer seguimiento al Sistema, con base en el SIUCE (Sistema de Información Unificado).
- Garantizar que la Ruta sea adoptada por todos los niveles.
- Coordinar acciones con la Comisión Nacional Intersectorial de Derechos Sexuales y Reproductivos.
- Promover estrategias de comunicación sobre convivencia, bullying, embarazo adolescente, etc.
- Coordinar mecanismos de denuncia en redes e internet frente al ciberacoso (ciberbullying).
- Asumir otras funciones establecidas en su reglamento.
- Coordinar lineamientos y estrategias de salud mental y educación socioemocional.
- Desarrollar investigación, evaluación y monitoreo del sistema.
- Elaborar lineamientos pedagógicos y metodológicos sobre educación socioemocional.
- Implementar planes piloto para identificar mejoras y buenas prácticas.
Se crean comités municipales, distritales y departamentales dentro de los Consejos Territoriales de Política Social, con carácter permanente. Están conformados por representantes de distintas entidades públicas (Gobierno, Educación, Salud, Cultura, ICBF, Comisaría de Familia, Personería, Defensoría del Pueblo, Policía de Infancia y Adolescencia) y por dos rectores (uno de colegio público y otro de privado con mejores resultados en las pruebas Saber 11). Deben constituirse en un plazo máximo de 6 meses tras la reglamentación de la ley.
Artículo 10 – Funciones de los comités territoriales:
Sus funciones incluyen:
- Coordinar políticas y programas relacionados con la convivencia.
- Garantizar la implementación de la Ruta de Atención Integral.
- Fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
- Promover competencias ciudadanas, derechos humanos y educación sexual.
- Movilizar a la comunidad educativa frente a la convivencia.
- Registrar y evaluar la información del sistema.
- Vigilar y ajustar las estrategias territoriales.
- Formular recomendaciones para mejorar el funcionamiento del sistema.
Artículo 11 – Conformación del Comité Escolar de Convivencia:
Cada institución educativa debe tener un Comité Escolar de Convivencia conformado por:
- El rector (preside)
- El personero estudiantil
- El orientador escolar
- El coordinador (si existe)
- Presidentes del consejo de padres y de estudiantes
- Un docente líder en convivencia
- Pueden invitar a otros miembros de la comunidad para ampliar información, sin derecho a voto.
Artículo 12 – Funciones del Comité Escolar de Convivencia:
Entre sus funciones están:
- Resolver conflictos dentro de la comunidad educativa.
- Liderar acciones para fomentar la convivencia y ciudadanía.
- Vincular al colegio con programas regionales de convivencia.
- Convocar espacios de conciliación.
- Activar la Ruta de Atención en casos que excedan el ámbito escolar.
- Promover y evaluar estrategias sobre convivencia y derechos.
- Hacer seguimiento al manual de convivencia.
1. Proponer estrategias pedagógicas para mejorar las relaciones en la escuela.
2. Además, debe crear su propio reglamento interno.